En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa, la violación del art. 383 del Código de Comercio, al no pronunciarse sobre los puntos apelados del recurso de apelación, omisión que vulnera el art. 383 del Código de Comercio, que determina que en caso de duda en la causal de disolución de una sociedad, debe optarse por la subsistencia de la misma violación en la que incurre porque no ha considerado que la vigencia de la sociedad fue prorrogado por el lapso de diez años más por disposición de la asamblea de socios de fecha 20 de febrero de 2010
2.- Aplicación indebida del art. 379 del Código de Comercio.- Que, el Tribunal de Alzada ratifica la ineficacia del acta de la asamblea extraordinaria de socios, empero no declara la nulidad de las Resoluciones asumidas en esa asamblea, por lo tanto las mismas se mantienen incólumes y no se ajustan a lo dispuesto por el art. 379, que tiene aplicación para las Sociedades Anónimas y no así a las sociedades de responsabilidad limitada, además el mismo no establece la ineficacia de una Resolución de socios consensuada precisamente pero que se materializa después
1.- Acusa, la violación del art. 383 del Código de Comercio, al no pronunciarse sobre los puntos apelados del recurso de apelación, omisión que vulnera el art. 383 del Código de Comercio, que determina que en caso de duda en la causal de disolución de una sociedad, debe optarse por la subsistencia de la misma violación en la que incurre porque no ha considerado que la vigencia de la sociedad fue prorrogado por el lapso de diez años más por disposición de la asamblea de socios de fecha 20 de febrero de 2010
2.- Aplicación indebida del art. 379 del Código de Comercio.- Que, el Tribunal de Alzada ratifica la ineficacia del acta de la asamblea extraordinaria de socios, empero no declara la nulidad de las Resoluciones asumidas en esa asamblea, por lo tanto las mismas se mantienen incólumes y no se ajustan a lo dispuesto por el art. 379, que tiene aplicación para las Sociedades Anónimas y no así a las sociedades de responsabilidad limitada, además el mismo no establece la ineficacia de una Resolución de socios consensuada precisamente pero que se materializa después
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
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- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
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- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
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- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
