Auto Supremo AS/0202/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013

Fecha: 17-Abr-2013

En el fondo

En el fondo:
1.- Acusa, la violación del art. 383 del Código de Comercio, al no pronunciarse sobre los puntos apelados del recurso de apelación, omisión que vulnera el art. 383 del Código de Comercio, que determina que en caso de duda en la causal de disolución de una sociedad, debe optarse por la subsistencia de la misma violación en la que incurre porque no ha considerado que la vigencia de la sociedad fue prorrogado por el lapso de diez años más por disposición de la asamblea de socios de fecha 20 de febrero de 2010
2.- Aplicación indebida del art. 379 del Código de Comercio.- Que, el Tribunal de Alzada ratifica la ineficacia del acta de la asamblea extraordinaria de socios, empero no declara la nulidad de las Resoluciones asumidas en esa asamblea, por lo tanto las mismas se mantienen incólumes y no se ajustan a lo dispuesto por el art. 379, que tiene aplicación para las Sociedades Anónimas y no así a las sociedades de responsabilidad limitada, además el mismo no establece la ineficacia de una Resolución de socios consensuada precisamente pero que se materializa después