Auto Supremo AS/0202/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013

Fecha: 17-Abr-2013

La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de

La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad", en ese entendido y al no haberse cumplido con los presupuestos señalados en el artículo anterior, la prórroga acordada posteriormente (en la Asamblea de socios de 20 de febrero a la que hace referencia la recurrente) resulta ilegal, correcto entendimiento al que arriba el Tribunal de Alzada toda vez que al perder su condición de persona jurídica, se extingue la relación contractual como Sociedad, por lo tanto, el Acta de fecha 20 de febrero de 2010 carece de eficacia jurídica y no produce efecto alguno; sin embargo, como se tiene del los recursos de apelación de fs.477 a 478 y de 480 a 481, interpuestos por las recurrentes, este aspecto, se lo tiene expresado no como un agravio, sino como una aseveración cuando dicen: "Es necesario también aclarar que la Autoridad judicial declaró la ineficacia del acta de la asamblea extraordinaria de socios y no la nulidad de las resoluciones tomadas en dicha asamblea, por lo que las determinaciones de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad comercial que represento se mantienen incólumes al no haber sido siquiera demandadas de nulidad"