La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad", en ese entendido y al no haberse cumplido con los presupuestos señalados en el artículo anterior, la prórroga acordada posteriormente (en la Asamblea de socios de 20 de febrero a la que hace referencia la recurrente) resulta ilegal, correcto entendimiento al que arriba el Tribunal de Alzada toda vez que al perder su condición de persona jurídica, se extingue la relación contractual como Sociedad, por lo tanto, el Acta de fecha 20 de febrero de 2010 carece de eficacia jurídica y no produce efecto alguno; sin embargo, como se tiene del los recursos de apelación de fs.477 a 478 y de 480 a 481, interpuestos por las recurrentes, este aspecto, se lo tiene expresado no como un agravio, sino como una aseveración cuando dicen: "Es necesario también aclarar que la Autoridad judicial declaró la ineficacia del acta de la asamblea extraordinaria de socios y no la nulidad de las resoluciones tomadas en dicha asamblea, por lo que las determinaciones de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad comercial que represento se mantienen incólumes al no haber sido siquiera demandadas de nulidad"
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
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- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
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- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
