Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
CONSIDERANDO III.-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-
Del recurso de casación en la forma.-
Acusan las recurrentes que, el Tribunal Ad Quem no se hubiera pronunciado sobre todos los puntos contenidos en su recurso concretamente, al Auto en el que se establece la ineficacia del Acta de la asamblea extraordinaria de socios, porque el Juez A quo al declarar la ineficacia del mismo y no así la nulidad como había pedido la actora ha otorgado más de lo pedido.
Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal a tiempo de resolver ha considerado y respondido a todos los supuestos agravios reclamados, incluido el referido por las recurrentes, así cuando se refiere a la incorrecta aplicación de los artículos 379 y 383 del Código de Comercio, acusados, señala que no existe duda alguna respecto a la causal de disolución de la Sociedad, habiendo constatado de la documentación que cursa en obrados, que el plazo de vigencia para la Sociedad "Hello Kitty" S.R.L., había vencido el 23 de enero de 2010 y la Asamblea de Socios a la que hacen mención las recurrentes y en la que se tomó la decisión de solicitar la ampliación del plazo de vigencia, se realizó el 20 de febrero de 2010 con oposición por parte de la demandante, es decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Comercio que a la letra dice:" La prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-
Del recurso de casación en la forma.-
Acusan las recurrentes que, el Tribunal Ad Quem no se hubiera pronunciado sobre todos los puntos contenidos en su recurso concretamente, al Auto en el que se establece la ineficacia del Acta de la asamblea extraordinaria de socios, porque el Juez A quo al declarar la ineficacia del mismo y no así la nulidad como había pedido la actora ha otorgado más de lo pedido.
Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal a tiempo de resolver ha considerado y respondido a todos los supuestos agravios reclamados, incluido el referido por las recurrentes, así cuando se refiere a la incorrecta aplicación de los artículos 379 y 383 del Código de Comercio, acusados, señala que no existe duda alguna respecto a la causal de disolución de la Sociedad, habiendo constatado de la documentación que cursa en obrados, que el plazo de vigencia para la Sociedad "Hello Kitty" S.R.L., había vencido el 23 de enero de 2010 y la Asamblea de Socios a la que hacen mención las recurrentes y en la que se tomó la decisión de solicitar la ampliación del plazo de vigencia, se realizó el 20 de febrero de 2010 con oposición por parte de la demandante, es decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Comercio que a la letra dice:" La prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
- 3
- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
- 2
- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
