Auto Supremo AS/0202/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene

CONSIDERANDO III.-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-
Del recurso de casación en la forma.-
Acusan las recurrentes que, el Tribunal Ad Quem no se hubiera pronunciado sobre todos los puntos contenidos en su recurso concretamente, al Auto en el que se establece la ineficacia del Acta de la asamblea extraordinaria de socios, porque el Juez A quo al declarar la ineficacia del mismo y no así la nulidad como había pedido la actora ha otorgado más de lo pedido.
Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal a tiempo de resolver ha considerado y respondido a todos los supuestos agravios reclamados, incluido el referido por las recurrentes, así cuando se refiere a la incorrecta aplicación de los artículos 379 y 383 del Código de Comercio, acusados, señala que no existe duda alguna respecto a la causal de disolución de la Sociedad, habiendo constatado de la documentación que cursa en obrados, que el plazo de vigencia para la Sociedad "Hello Kitty" S.R.L., había vencido el 23 de enero de 2010 y la Asamblea de Socios a la que hacen mención las recurrentes y en la que se tomó la decisión de solicitar la ampliación del plazo de vigencia, se realizó el 20 de febrero de 2010 con oposición por parte de la demandante, es decir fuera del plazo establecido por el art. 379 del Código de Comercio que a la letra dice:" La prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada