ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 515 a 517, interpuesto por María Milena Vargas de Barrero y Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno y el recurso de fs. 520 a 522 interpuesto por María Milena Vargas de Barrero, contra el Auto de Vista Nº 334/2012, cursante de fs. 507 a 507 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre disolución y liquidación de la Sociedad "Kinder Hello Kitty" S.R.L. seguido por Hortencia Parada de Vargas en contra de las recurrentes y de Clara María Saldaña Estévez, la contestación de fs. 524 a 525, la concesión de fs. 528, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 16 de marzo de 2012, pronunció la Sentencia Nº 17/2012, cursante de fs. 466 a 469 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 34 a 40 en lo que respecta a la disolución y liquidación de la sociedad "Kinder Hello Kitty" S.R.L. e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios, improbadas las excepciones de improcedencia legal y falta de acción y derecho de fs. 241 a 242 y de fs. 243 a 244, disponiendo para ejecución de Sentencia: a) La Liquidación de la Sociedad Comercial "Kinder Hello Kitty" S.R.L. y b) La cancelación de la Inscripción de la sociedad comercial "Kinder Hello Kitty" S.R.L., en el Registro de Comercio, con costas
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
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- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
- 2
- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
