Auto Supremo AS/0202/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013

Fecha: 17-Abr-2013

3

3.- Que, el Tribunal de Alzada, ha incurrido en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y art. 115 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, pues al confirmar la ineficacia de un acto cuando la actora pide su nulidad, se ha apartado de la ley e infringido el debido proceso. Señala asimismo que la Sentencia y el Auto de Vista han incurrido en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil que dispone que la Sentencia pondrá fin al litigio y recaerá sobre las cosas litigadas en la forma como hubieran sido demandadas, lo que no aconteció en este caso pues la juzgadora se apartó de la demanda de fs. 34 a 40. Piden al Tribunal de casación que, ante el quebrantamiento de las normas procesales anule obrados disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre todos los puntos apelados y, alternativamente en el recurso de casación en el fondo, piden que se case el Auto recurrido y dejándolos sin efecto, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probadas las excepciones, por lo tanto disponga no haber lugar a la nulidad del acta de la asamblea extraordinaria de socios y que la misma sea con el pago de daños y perjuicios y costas el proceso