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3.- Que, el Tribunal de Alzada, ha incurrido en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y art. 115 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, pues al confirmar la ineficacia de un acto cuando la actora pide su nulidad, se ha apartado de la ley e infringido el debido proceso. Señala asimismo que la Sentencia y el Auto de Vista han incurrido en violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil que dispone que la Sentencia pondrá fin al litigio y recaerá sobre las cosas litigadas en la forma como hubieran sido demandadas, lo que no aconteció en este caso pues la juzgadora se apartó de la demanda de fs. 34 a 40. Piden al Tribunal de casación que, ante el quebrantamiento de las normas procesales anule obrados disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre todos los puntos apelados y, alternativamente en el recurso de casación en el fondo, piden que se case el Auto recurrido y dejándolos sin efecto, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probadas las excepciones, por lo tanto disponga no haber lugar a la nulidad del acta de la asamblea extraordinaria de socios y que la misma sea con el pago de daños y perjuicios y costas el proceso
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
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- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
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- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
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- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
