Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por el art. 271 num. 2) y 273 del Código Adjetivo Civil
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
- 3
- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
- 2
- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
