Auto Supremo AS/0202/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013

Fecha: 17-Abr-2013

De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no

De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no existe violación alguna del referido art. 383 del Código de Comercio que, se acusa porque si bien en la asamblea se tomó la decisión de proceder a la solicitud de ampliación de vigencia, el plazo para la interposición de la solicitud ya había vencido sin que se hubiera procedido a la solicitud de prórroga y a su inscripción en el registro correspondiente, constituyéndose el Acta de la Asamblea de 20 de febrero, solamente en el acuerdo para pedir la prórroga pero de ninguna manera en la prorroga legal que corresponde, que se materializa cuando se realiza el trámite ante la Autoridad competente, no existiendo vulneración alguna del art. 383, pues no hay duda respecto a los plazos de vigencia de la sociedad y tampoco del tiempo en el que la prórroga debe ser acordada y solicitada