De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no existe violación alguna del referido art. 383 del Código de Comercio que, se acusa porque si bien en la asamblea se tomó la decisión de proceder a la solicitud de ampliación de vigencia, el plazo para la interposición de la solicitud ya había vencido sin que se hubiera procedido a la solicitud de prórroga y a su inscripción en el registro correspondiente, constituyéndose el Acta de la Asamblea de 20 de febrero, solamente en el acuerdo para pedir la prórroga pero de ninguna manera en la prorroga legal que corresponde, que se materializa cuando se realiza el trámite ante la Autoridad competente, no existiendo vulneración alguna del art. 383, pues no hay duda respecto a los plazos de vigencia de la sociedad y tampoco del tiempo en el que la prórroga debe ser acordada y solicitada
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
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- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
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- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
