Auto Supremo AS/0131/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;

Por otra parte, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sobre la base de lo establecido en el art. 418 del citado adjetivo penal, debe recordarse que el Tribunal de casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 de la norma procesal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia, el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se tiene que:
IV.1. Recurso de casación de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez
En el recurso de casación planteado por la imputada, se acusa como primer motivo la errónea aplicación de los arts. 198 y 203 del CP, que constituye defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, 329 de 29 de agosto de 2006,
431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006; enfatizando la recurrente respecto a los dos primeros, que están referidos a la fundamentación y la incongruencia omisiva, con los que pretende demostrar de manera objetiva que la Resolución impugnada no responde a todos y cada uno de los puntos reclamados, siendo incompleta, por lo tanto carente de motivación; y respecto a los tres últimos, que establecen la necesidad de una adecuada calificación del tipo penal, de describir el hecho y de subsumirlo en los tipos penales denunciados y el respeto del principio de legalidad, que en el caso no fueron observados por la Resolución impugnada