431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
Por otra parte, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, sobre la base de lo establecido en el art. 418 del citado adjetivo penal, debe recordarse que el Tribunal de casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el art. 416 de la norma procesal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia, el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se tiene que:
IV.1. Recurso de casación de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez
En el recurso de casación planteado por la imputada, se acusa como primer motivo la errónea aplicación de los arts. 198 y 203 del CP, que constituye defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, 329 de 29 de agosto de 2006,
431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006; enfatizando la recurrente respecto a los dos primeros, que están referidos a la fundamentación y la incongruencia omisiva, con los que pretende demostrar de manera objetiva que la Resolución impugnada no responde a todos y cada uno de los puntos reclamados, siendo incompleta, por lo tanto carente de motivación; y respecto a los tres últimos, que establecen la necesidad de una adecuada calificación del tipo penal, de describir el hecho y de subsumirlo en los tipos penales denunciados y el respeto del principio de legalidad, que en el caso no fueron observados por la Resolución impugnada
IV.1. Recurso de casación de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez
En el recurso de casación planteado por la imputada, se acusa como primer motivo la errónea aplicación de los arts. 198 y 203 del CP, que constituye defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, 329 de 29 de agosto de 2006,
431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006; enfatizando la recurrente respecto a los dos primeros, que están referidos a la fundamentación y la incongruencia omisiva, con los que pretende demostrar de manera objetiva que la Resolución impugnada no responde a todos y cada uno de los puntos reclamados, siendo incompleta, por lo tanto carente de motivación; y respecto a los tres últimos, que establecen la necesidad de una adecuada calificación del tipo penal, de describir el hecho y de subsumirlo en los tipos penales denunciados y el respeto del principio de legalidad, que en el caso no fueron observados por la Resolución impugnada
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
