Auto Supremo AS/0131/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la

En el tercer motivo, se alega que la Resolución impugnada convalidó la Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye también un defecto de la Sentencia previsto por el numeral 6 del art. 370 del CPP, en este agravió cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012 y 5 de 26 de enero de 2007, considerando que la contradicción estriba en el hecho de que el Auto de Vista era insuficiente, porque se omitió cumplir el deber de fundamentación y opinión justificada, respecto al valor integral que debió otorgarse a todos los elementos de convicción, sobre la base de los fundamentos de la defensa técnica.
Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, excepto los Autos Supremos 12/2012 y 109/2012, referidos a la falta de fundamentación del Auto de Vista; se evidencia el cumplimiento de la obligación de señalar cuál en su criterio, es la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, indicando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que la recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del CPP