Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
En el tercer motivo, se alega que la Resolución impugnada convalidó la Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, lo que constituye también un defecto de la Sentencia previsto por el numeral 6 del art. 370 del CPP, en este agravió cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012 y 5 de 26 de enero de 2007, considerando que la contradicción estriba en el hecho de que el Auto de Vista era insuficiente, porque se omitió cumplir el deber de fundamentación y opinión justificada, respecto al valor integral que debió otorgarse a todos los elementos de convicción, sobre la base de los fundamentos de la defensa técnica.
Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, excepto los Autos Supremos 12/2012 y 109/2012, referidos a la falta de fundamentación del Auto de Vista; se evidencia el cumplimiento de la obligación de señalar cuál en su criterio, es la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, indicando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que la recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del CPP
Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, excepto los Autos Supremos 12/2012 y 109/2012, referidos a la falta de fundamentación del Auto de Vista; se evidencia el cumplimiento de la obligación de señalar cuál en su criterio, es la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos, indicando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que la recurrente ha cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
