Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del recurso, así como con relación al tercer motivo, que si bien difiere en algunas precisiones respecto a la fundamentación del recurso formulada por la recurrente, cumple con la obligación de precisar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos, invocados como precedentes; debiendo también destacarse que como en el caso anterior, todos éstos fueron invocados por el recurrente en apelación restringida, con excepción de los Autos Supremos 12/2012 y 109/2012, respecto a los cuales corresponde el análisis de contraste en la resolución de fondo del presente recurso, al estar referidos a la fundamentación del Auto de Vista; por lo que, se evidencia que el recurrente cumplió los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
