Auto Supremo AS/0131/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

Respecto a la errónea aplicación del art

Respecto a la errónea aplicación del art. 198 del CP, surge la pregunta cómo una fotocopia, en cuya obtención se ignora si se respetó el principio de legalidad, puede ser considerada documento público, que además no posee ningún criterio de autenticidad ni legalidad porque no es legible, tampoco se cuenta con su original que otorgue convicción de seguridad. Una fotocopia bajo ningún concepto puede tener valor jurídico alguno, consecuentemente los juzgadores al haber otorgado a esa simple fotocopia ilegible no obtenida legalmente la calidad de documento privado aplicaron erróneamente el art. 198 del CP. La errónea aplicación, no sólo implica aplicar de manera inexacta o sin considerar todos los elementos constitutivos del tipo penal a una determinada conducta, sino también aplicar un tipo penal sin explicar la conducta. Con relación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, sostiene que los juzgadores pronunciaron Sentencia sin ningún referente probatorio, afirmando que utilizó la fotocopia ilegible del certificado de calificaciones de la gestión 1999 en la convocatoria del año 2001