Respecto a la errónea aplicación del art
Respecto a la errónea aplicación del art. 198 del CP, surge la pregunta cómo una fotocopia, en cuya obtención se ignora si se respetó el principio de legalidad, puede ser considerada documento público, que además no posee ningún criterio de autenticidad ni legalidad porque no es legible, tampoco se cuenta con su original que otorgue convicción de seguridad. Una fotocopia bajo ningún concepto puede tener valor jurídico alguno, consecuentemente los juzgadores al haber otorgado a esa simple fotocopia ilegible no obtenida legalmente la calidad de documento privado aplicaron erróneamente el art. 198 del CP. La errónea aplicación, no sólo implica aplicar de manera inexacta o sin considerar todos los elementos constitutivos del tipo penal a una determinada conducta, sino también aplicar un tipo penal sin explicar la conducta. Con relación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, sostiene que los juzgadores pronunciaron Sentencia sin ningún referente probatorio, afirmando que utilizó la fotocopia ilegible del certificado de calificaciones de la gestión 1999 en la convocatoria del año 2001
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
