Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
Respecto a la errónea aplicación del art. 199 del CP, de manera expresa en la apelación restringida, solicitó que el Tribunal de alzada establezca que fue condenado por un delito desarrollado sólo en su normativa sin el correspondiente proceso de subsunción, considerando el recurrente que esta omisión desmerece la sentencia y muestra total injusticia. Asimismo, con relación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, expresa que los juzgadores pronunciaron la Sentencia sin referente probatorio, afirmando que utilizó la fotocopia ilegible del certificado de calificaciones de la gestión 1999 en la convocatoria del año 2001, cuando de su "file" personal y de su declaración jurada se establece que no posee ninguna formación superior; por lo tanto, no podía haber presentado el Certificado de Egreso. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 200 de 27 de abril de 2010, 12 de 30 de enero de 2012 y 109/2012 de 10 de mayo.
Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la recurrente Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, identificados en el punto 2) del acápite II.1 de la presente Resolución
Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la recurrente Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, identificados en el punto 2) del acápite II.1 de la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
