Auto Supremo AS/0131/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la

Respecto a la errónea aplicación del art. 199 del CP, de manera expresa en la apelación restringida, solicitó que el Tribunal de alzada establezca que fue condenado por un delito desarrollado sólo en su normativa sin el correspondiente proceso de subsunción, considerando el recurrente que esta omisión desmerece la sentencia y muestra total injusticia. Asimismo, con relación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, expresa que los juzgadores pronunciaron la Sentencia sin referente probatorio, afirmando que utilizó la fotocopia ilegible del certificado de calificaciones de la gestión 1999 en la convocatoria del año 2001, cuando de su "file" personal y de su declaración jurada se establece que no posee ninguna formación superior; por lo tanto, no podía haber presentado el Certificado de Egreso. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 200 de 27 de abril de 2010, 12 de 30 de enero de 2012 y 109/2012 de 10 de mayo.
Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la recurrente Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, identificados en el punto 2) del acápite II.1 de la presente Resolución