En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
