De los memoriales que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 228 a 241 vta., y de fs. 257 a 269 vta., se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez
Sostiene que el Auto de Vista impugnado ejercitó razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable para confirmar una ilegal Sentencia pronunciada en su contra, sin fundamentación con relación a varios agravios identificados en el recurso de apelación restringida, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa y al debido proceso.
Acusa la errónea aplicación de los arts. 198 y 203 del CP, pues la Sentencia en el considerando VI (motivos de derecho que fundamentan la Sentencia), dejó claro que el juicio oral en su contra se desarrolló teniendo como documento público falso una fotocopia ilegible de un presunto certificado de notas que nunca constó en el legajo de documentos que la Aduana poseía, sin establecer cómo el Tribunal de juicio determinó que dicha fotocopia fue forjada o materialmente falsificada por ella, cuál el elemento de convicción documental, testifical o pericial que lo demostró. Sin determinar si la fotocopia era un documento público o privado
De los memoriales que cursan de fs. 228 a 241 vta., y de fs. 257 a 269 vta., se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de Carolina Felicidad Vásquez Ramírez
Sostiene que el Auto de Vista impugnado ejercitó razonamientos desvinculados de la doctrina legal aplicable para confirmar una ilegal Sentencia pronunciada en su contra, sin fundamentación con relación a varios agravios identificados en el recurso de apelación restringida, vulnerando de ese modo su derecho a la defensa y al debido proceso.
Acusa la errónea aplicación de los arts. 198 y 203 del CP, pues la Sentencia en el considerando VI (motivos de derecho que fundamentan la Sentencia), dejó claro que el juicio oral en su contra se desarrolló teniendo como documento público falso una fotocopia ilegible de un presunto certificado de notas que nunca constó en el legajo de documentos que la Aduana poseía, sin establecer cómo el Tribunal de juicio determinó que dicha fotocopia fue forjada o materialmente falsificada por ella, cuál el elemento de convicción documental, testifical o pericial que lo demostró. Sin determinar si la fotocopia era un documento público o privado
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
