De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia-Regional Oruro y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 18/2012 de 7 de agosto (fs. 93 a 104), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Carolina Felicidad Vásquez autora de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; y, al co imputado Luis Valerio Bravo Zapata, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, con relación al segundo párrafo del art. 199 del CP y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 párrafo segundo y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, en ambos casos con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carolina Felicidad Vásquez Ramírez y Luis Valerio Bravo Zapata, formularon recurso de apelación restringida (fs. 109 a 122 y de fs. 125 a 137 vta.), siendo resueltos por Auto de Vista 4/2013 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia impugnada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia-Regional Oruro y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 18/2012 de 7 de agosto (fs. 93 a 104), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Carolina Felicidad Vásquez autora de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; y, al co imputado Luis Valerio Bravo Zapata, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, con relación al segundo párrafo del art. 199 del CP y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 párrafo segundo y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, en ambos casos con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carolina Felicidad Vásquez Ramírez y Luis Valerio Bravo Zapata, formularon recurso de apelación restringida (fs. 109 a 122 y de fs. 125 a 137 vta.), siendo resueltos por Auto de Vista 4/2013 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
