El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
IV.2. Recurso de casación de Luis Valerio Bravo Zapata
El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, se incurrió en errónea aplicación de los arts. 198, 199 y 203 del CP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 200 de 27 de abril de 2010, 12 de 30 de enero de 2012 y 109/2012 de 10 de mayo; explicando fundadamente que el primero y el segundo hacen referencia a lo que se entiende por errónea aplicación de la ley sustantiva, incidiendo en que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o los delitos debe ser correcta y exacta, así como la necesaria determinación de los elementos constitutivos del tipo penal y la subsunción del hecho a cada uno de ellos, lo que en el caso no aconteció, porque se omitió equiparar el significado de término de documento público a una fotocopia simple, así como la subsunción del hecho a los tipos penales acusados. También destaca que el tercer precedente, se refiere al documento público que tampoco fue considerado por el Auto de Vista y los restantes precedentes hacen referencia a la debida fundamentación de las resoluciones que deben responder expresamente a todos y cada uno de los motivos apelados, lo que tampoco ocurrió en el caso
El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, se incurrió en errónea aplicación de los arts. 198, 199 y 203 del CP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 200 de 27 de abril de 2010, 12 de 30 de enero de 2012 y 109/2012 de 10 de mayo; explicando fundadamente que el primero y el segundo hacen referencia a lo que se entiende por errónea aplicación de la ley sustantiva, incidiendo en que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o los delitos debe ser correcta y exacta, así como la necesaria determinación de los elementos constitutivos del tipo penal y la subsunción del hecho a cada uno de ellos, lo que en el caso no aconteció, porque se omitió equiparar el significado de término de documento público a una fotocopia simple, así como la subsunción del hecho a los tipos penales acusados. También destaca que el tercer precedente, se refiere al documento público que tampoco fue considerado por el Auto de Vista y los restantes precedentes hacen referencia a la debida fundamentación de las resoluciones que deben responder expresamente a todos y cada uno de los motivos apelados, lo que tampoco ocurrió en el caso
- Por memoriales presentados el 2 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el Auto de Vista citado, los recurrentes fueron notificados el 25 de marzo
- De los memoriales que cursan de fs
- Respecto a la errónea aplicación del art
- Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
- Como segundo motivo de su recurso, el imputado desarrolla los mismos argumentos sostenidos por la
- Añade que la Resolución impugnada convalidó una Sentencia que contiene una defectuosa valoración de la
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala considera que los recursos interpuestos contra el Auto
- 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006;
- En el segundo motivo, la recurrente refiere insuficiente fundamentación de la Sentencia porque habría omitido
- Por lo referido y dejando constancia que todos los Autos Supremos fueron señalados por la
- El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con
- Respecto al segundo motivo, idéntico en su planteamiento por la coimputada, se evidencia el cumplimiento
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
