Auto Supremo AS/0131/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2013-RA

Fecha: 13-May-2013

El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con

IV.2. Recurso de casación de Luis Valerio Bravo Zapata
El co-imputado Luis Valerio Bravo Zapata, sostiene en su recurso como primer motivo que con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, se incurrió en errónea aplicación de los arts. 198, 199 y 203 del CP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 200 de 27 de abril de 2010, 12 de 30 de enero de 2012 y 109/2012 de 10 de mayo; explicando fundadamente que el primero y el segundo hacen referencia a lo que se entiende por errónea aplicación de la ley sustantiva, incidiendo en que la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o los delitos debe ser correcta y exacta, así como la necesaria determinación de los elementos constitutivos del tipo penal y la subsunción del hecho a cada uno de ellos, lo que en el caso no aconteció, porque se omitió equiparar el significado de término de documento público a una fotocopia simple, así como la subsunción del hecho a los tipos penales acusados. También destaca que el tercer precedente, se refiere al documento público que tampoco fue considerado por el Auto de Vista y los restantes precedentes hacen referencia a la debida fundamentación de las resoluciones que deben responder expresamente a todos y cada uno de los motivos apelados, lo que tampoco ocurrió en el caso