Auto Supremo AS/0133/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

Asimismo como se refirió en el punto III



Bajo esta precisión, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo 71 de 18 de marzo de 2008, puesto que en primer término la situación de hecho similar no es presente, al resolver ambas cuestiones distintas, y por otro lado la problemática solucionada por el precedente invocado como se desarrolló anteriormente, indica una deficiente invocación de precedentes contradictorios en un recurso de casación, concluyendo que para ello debe necesariamente ser cumplidos criterios de analogía y similitud y no simplemente limitar su cita a la igualdad de delitos de cada caso en particular, lo cual como se extracta de los incs. a) y b) del acápite II.3 del presente Auto Supremo, no contiene similitud a lo resuelto por el Auto de Vista impugnado.


Asimismo como se refirió en el punto III.1.2 de esta Resolución, los argumentos dichos de paso en los fallos judiciales no constituyen la esencia fundamental de la decisión, pues es ésta justamente la base para establecer el sentido jurídico que asigna un Auto de Vista a una problemática en específico. Lo anterior constituye el cimiento procesal para determinar una eventual contradicción, en lo que al recurso de casación corresponde