Auto Supremo AS/0133/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

Estos principios son contenidos en el art



Estos principios son contenidos en el art. 167 del CPP, que señala: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código (principio de especifidad o legalidad), salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado (principio de convalidación), -prosiguiendo- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio (principio de trascendencia)”