Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de
Bajo el rótulo: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA”, el Auto de Vista impugnado sobre el reclamo inherente al delito de Atentados Contra la Salud Pública y su naturaleza de delito de peligro abstracto, ofrece remisiones a jurisprudencia en torno a la competencia de la resolución de recursos de apelación restringida (cita la Sentencia Constitucional 2523/2010-R de 19 de noviembre), los márgenes comprendidos sobre los defectos de la sentencia y la interrelación entre los incs. 6) y 1) del art. 370 del CPP (cita los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 444 de 15 de octubre), y la consideración del delito de Atentados Contra la Salud Pública como delito de peligro abstracto (reseña el Auto Supremo 232 de 17 de agosto), todo ello apoyado también en citas de doctrina sobre cada punto en concreto.
Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de las signadas “A-13 y A-14”, bajo el siguiente orden: apunta al Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011, a las SSCC 163/2005-R de 28 de febrero y 0119/2003-R de 28 de enero, sobre alusiones al debido proceso; las SSCC 1888/2011-R de 7 de noviembre y 0897/2010-R de 10 de agosto, sobre la prevalencia del derecho sustancial al derecho formal. De igual manera ofrece una serie de transcripciones doctrinarias sobre labor probatoria en el proceso penal
- Por memoriales presentados el 7 (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se
- Freddy Puente Camacho impetra se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de
- II.1 Acusación
- por la comisión de los delitos de: Impedir o Estorbar el ejercicio de funciones (art
- En similares términos el querellante Juan Carlos Ayala Palenque a través del memorial de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- El 13 de junio de 2008 (fs
- II.3 Apelación restringida y Auto de Vista
- Bajo esa decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- III.1 Recurso de casación de Freddy Puente Camacho
- En el recurso de casación pretendido por el recurrente Freddy Puente Camacho, éste alega como
- III
- Es así que, el Auto Supremo 71 de 18 de marzo de 2008, fue pronunciado
- común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen
- Los primeros elementos corresponden a lo denominado por la doctrina como ratio decidendi (traducido
- III.1.3 Determinación de la existencia de contradicción
- En el análisis del Auto de Vista de 4 de enero de 2013, se advierte
- Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de
- Identificados, dos momentos de la controversia resuelta por el Auto de Vista, se tiene que
- Cabe señalar que si bien el Tribunal de alzada realiza un análisis que valida su
- Asimismo como se refirió en el punto III
- Por lo expuesto, el recurso de casación pretendido por Freddy Puente Camacho deviene en infundado
- En el recurso de casación, conjuntamente pretendido por las antes nombradas, se proyecta como
- III.2.1. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010
- El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto
- Respecto al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- La extinta Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera pronunció el
- Al efecto y como resolución de la controversia, el Auto Supremo 152 de 2 de
- Teniendo en cuenta que el juicio es la fase esencial del proceso, que debe realizarse
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- III.2.3. Determinación de la existencia de contradicción
- Las recurrentes reclaman que el Auto de Vista contiene precisiones que extralimitaron lo solicitado en
- El párrafo segundo de fs
- Ya en este punto, resulta necesario precisar que bajo el principio de taxatividad de la
- Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al
- Respecto al segundo punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y
- Atendiendo ello, se precisa que en materia procesal, es necesario observar el cumplimiento de principios
- Estos principios son contenidos en el art
- Por lo expuesto, siendo evidente que el Auto de Vista de 4 de enero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
