De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes traídos en casación se establece:
Por Sentencia 9 de 21 de marzo de 2011 (fs. 766 a 783 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Freddy Puente Camacho, Raúl Limachi Choque, José Maldonado Gemio, María Rosalía Orellana Jiménez, Wilma Alcocer Mayorga, Jhonny Calani Plata, Marlene Ortíz Flores, Jhenny Wilma Camacho Águila, absueltos de pena y culpa de la acusación por delitos señalados, con la disidencia de las juezas ciudadanas Nelcy Evelin Montaño y Edith Ledezma, quienes adquirieron convicción de la autoría de los hechos investigados por parte de Freddy Puente Camacho; asimismo, la jueza ciudadana Edith Ledezma también fue de voto disidente con relación a los imputados José Maldonado, Raúl Limachi, Wilma Alcocer y María Orellana, por considerarlos responsables de los hechos acusados.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Hilda Sánchez Vargas, Fiscal de Materia (fs. 835 a 836) y el acusador particular Juan Carlos Ayala Palenque (fs. 847 a 855 vta.); dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de mayo de 2012 (fs. 1047 a 1054), que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público y el querellante, y anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo también la reposición del juicio por otro Tribunal.
Contra el mencionado Auto de Vista, María Rosalía Orellana Jiménez (fs. 1059 a 1063), Freddy Puente Camacho (fs. 1083 a 1087), Wilma Alcocer Mayorga (fs. 1092 a 1094), Jhenny Wilma Camacho Aguilar (fs. 1099 a 1101 vta.) y José Maldonado Gemio (fs. 1127 a 1131 vta.), interpusieron recursos de casación que merecieron el pronunciamiento del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida en dicha Resolución.
En cumplimiento del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 4 de enero de 2013, que declaró procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal; que ahora es objeto de impugnación.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se extraen los siguientes motivos para su análisis de fondo:
En el caso de Freddy Puente Camacho, la probable contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 071 de 18 de marzo de 2008, bajo el argumento que la Resolución impugnada se basó y fundamentó en Autos Supremos que avocaron doctrina legal aplicable referida a otros tipos penales, por ende a situaciones diferentes a la de su caso en específico, no habiéndose aplicado el principio de la analogía y similitud
- Por memoriales presentados el 7 (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se
- Freddy Puente Camacho impetra se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de
- II.1 Acusación
- por la comisión de los delitos de: Impedir o Estorbar el ejercicio de funciones (art
- En similares términos el querellante Juan Carlos Ayala Palenque a través del memorial de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- El 13 de junio de 2008 (fs
- II.3 Apelación restringida y Auto de Vista
- Bajo esa decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- III.1 Recurso de casación de Freddy Puente Camacho
- En el recurso de casación pretendido por el recurrente Freddy Puente Camacho, éste alega como
- III
- Es así que, el Auto Supremo 71 de 18 de marzo de 2008, fue pronunciado
- común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen
- Los primeros elementos corresponden a lo denominado por la doctrina como ratio decidendi (traducido
- III.1.3 Determinación de la existencia de contradicción
- En el análisis del Auto de Vista de 4 de enero de 2013, se advierte
- Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de
- Identificados, dos momentos de la controversia resuelta por el Auto de Vista, se tiene que
- Cabe señalar que si bien el Tribunal de alzada realiza un análisis que valida su
- Asimismo como se refirió en el punto III
- Por lo expuesto, el recurso de casación pretendido por Freddy Puente Camacho deviene en infundado
- En el recurso de casación, conjuntamente pretendido por las antes nombradas, se proyecta como
- III.2.1. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010
- El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto
- Respecto al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- La extinta Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera pronunció el
- Al efecto y como resolución de la controversia, el Auto Supremo 152 de 2 de
- Teniendo en cuenta que el juicio es la fase esencial del proceso, que debe realizarse
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- III.2.3. Determinación de la existencia de contradicción
- Las recurrentes reclaman que el Auto de Vista contiene precisiones que extralimitaron lo solicitado en
- El párrafo segundo de fs
- Ya en este punto, resulta necesario precisar que bajo el principio de taxatividad de la
- Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al
- Respecto al segundo punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y
- Atendiendo ello, se precisa que en materia procesal, es necesario observar el cumplimiento de principios
- Estos principios son contenidos en el art
- Por lo expuesto, siendo evidente que el Auto de Vista de 4 de enero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
