El párrafo segundo de fs
En la compulsa de la Resolución impugnada, se tiene el evidente desarreglo en torno a las solicitudes realizadas por los acusadores público y particular, puesto que se realiza una serie de apreciaciones que no sólo van más allá de lo pretendido por los apelantes, sino que trastornan los propios principios que hacen al sistema acusatorio; pues:
El párrafo segundo de fs. 1168, indica que al denunciar errónea valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP] se debe atacar la logicidad de esa valoración, en respuesta al reclamo de los apelantes en cuestionar las razones por las que el Tribunal de juicio entendió que no existió daño a la salud pública a pesar de haberse comprobado la suspensión de labores de trabajadores de ese servicio los días 11 y 12 de abril de 2007, y que no consideró que ese hecho se subsume a la lesión del bien jurídico tutelado por un peligro abstracto (entendido como el paro de labores); sin embargo, de la lectura de las apelaciones, el cuestionamiento a la lógica asumida por la Sentencia, es inexistente, pues si bien ambas apelaciones restringidas realizan una queja asentada desde el punto de vista sustantivo del derecho penal, realizando una construcción sobre el delito de atentados contra la salud pública, e incidiendo en su característica de delito de peligro abstracto más no uno de resultado y concluyendo que la necesidad de manifestación de daño no era necesaria en los hechos; empero, a más de ello la labor exigida por el Tribunal de alzada fue más allá de lo planteado por los apelantes, pues pretendiendo otorgar una valoración integral del tipo penal de delitos contra la salud pública, que dicho sea de paso no fue expuesto en las apelaciones restringidas, ofrece una valoración únicamente de los elementos objetivos del tipo penal, extremo que tampoco fue apelado, al determinar de manera mecánica que una errónea valoración contraiga por simple consecuencia el defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, que para su aplicación merece un objetivo e integral análisis en materia penal sustantiva
- Por memoriales presentados el 7 (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se
- Freddy Puente Camacho impetra se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de
- II.1 Acusación
- por la comisión de los delitos de: Impedir o Estorbar el ejercicio de funciones (art
- En similares términos el querellante Juan Carlos Ayala Palenque a través del memorial de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- El 13 de junio de 2008 (fs
- II.3 Apelación restringida y Auto de Vista
- Bajo esa decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- III.1 Recurso de casación de Freddy Puente Camacho
- En el recurso de casación pretendido por el recurrente Freddy Puente Camacho, éste alega como
- III
- Es así que, el Auto Supremo 71 de 18 de marzo de 2008, fue pronunciado
- común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen
- Los primeros elementos corresponden a lo denominado por la doctrina como ratio decidendi (traducido
- III.1.3 Determinación de la existencia de contradicción
- En el análisis del Auto de Vista de 4 de enero de 2013, se advierte
- Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de
- Identificados, dos momentos de la controversia resuelta por el Auto de Vista, se tiene que
- Cabe señalar que si bien el Tribunal de alzada realiza un análisis que valida su
- Asimismo como se refirió en el punto III
- Por lo expuesto, el recurso de casación pretendido por Freddy Puente Camacho deviene en infundado
- En el recurso de casación, conjuntamente pretendido por las antes nombradas, se proyecta como
- III.2.1. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010
- El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto
- Respecto al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- La extinta Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera pronunció el
- Al efecto y como resolución de la controversia, el Auto Supremo 152 de 2 de
- Teniendo en cuenta que el juicio es la fase esencial del proceso, que debe realizarse
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- III.2.3. Determinación de la existencia de contradicción
- Las recurrentes reclaman que el Auto de Vista contiene precisiones que extralimitaron lo solicitado en
- El párrafo segundo de fs
- Ya en este punto, resulta necesario precisar que bajo el principio de taxatividad de la
- Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al
- Respecto al segundo punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y
- Atendiendo ello, se precisa que en materia procesal, es necesario observar el cumplimiento de principios
- Estos principios son contenidos en el art
- Por lo expuesto, siendo evidente que el Auto de Vista de 4 de enero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
