Auto Supremo AS/0133/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al



En ese particular, el Auto de Vista refiere: “…a través de la concreción de un paro ilegal en el sector salud se puede crear un peligro abstracto o incluso concreto para la vida o la salud de las personas, quienes se encuentran en situación de ignorancia sobre su existencia y, por consiguiente, con unas posibilidades de autoprotección nulas.” (sic) (segundo párrafo de fs. 1169 vta.), asimismo en el párrafo siguiente, alude: “comprobado el empleo de un paro ilegal como medio para generar situaciones de peligro para la salud…la intervención penal no puede aguardar la lesión o el peligro concreto para un individuo determinado” (sic); sin embargo y no obstante esta conclusión, el elemento de la sentencia transcrito en el propio Auto de Vista (segundo párrafo fs. 1168 vta.), señala que la valoración del hecho se asentó en la no existencia de dolo, es decir en el elemento subjetivo del tipo, y no así como lo señala el Tribunal de alzada, que la sentencia se basó de modo único y excluyente en la estimación de la no existencia de daño;

otorgando asidero a una situación no evidente en los antecedentes del proceso y a un reclamo no planteado en los recursos de apelación restringida, como lo fue la valoración del dolo en el art. 216 del CP (delitos contra la salud pública)


Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al categorizar la naturaleza del hecho objeto del juicio, tal es: las actividades paralizadas de los días 11 y 12 de abril de 2007, pues como se dijo califica el mismo de ilegal (segundo párrafo de fs. 1169 vta.), extremo que como se desarrolló en el punto III.2.2 del presente Auto Supremo, no le es permitida a los tribunales de apelación