Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al
En ese particular, el Auto de Vista refiere: “…a través de la concreción de un paro ilegal en el sector salud se puede crear un peligro abstracto o incluso concreto para la vida o la salud de las personas, quienes se encuentran en situación de ignorancia sobre su existencia y, por consiguiente, con unas posibilidades de autoprotección nulas.” (sic) (segundo párrafo de fs. 1169 vta.), asimismo en el párrafo siguiente, alude: “comprobado el empleo de un paro ilegal como medio para generar situaciones de peligro para la salud…la intervención penal no puede aguardar la lesión o el peligro concreto para un individuo determinado” (sic); sin embargo y no obstante esta conclusión, el elemento de la sentencia transcrito en el propio Auto de Vista (segundo párrafo fs. 1168 vta.), señala que la valoración del hecho se asentó en la no existencia de dolo, es decir en el elemento subjetivo del tipo, y no así como lo señala el Tribunal de alzada, que la sentencia se basó de modo único y excluyente en la estimación de la no existencia de daño;
otorgando asidero a una situación no evidente en los antecedentes del proceso y a un reclamo no planteado en los recursos de apelación restringida, como lo fue la valoración del dolo en el art. 216 del CP (delitos contra la salud pública)
Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al categorizar la naturaleza del hecho objeto del juicio, tal es: las actividades paralizadas de los días 11 y 12 de abril de 2007, pues como se dijo califica el mismo de ilegal (segundo párrafo de fs. 1169 vta.), extremo que como se desarrolló en el punto III.2.2 del presente Auto Supremo, no le es permitida a los tribunales de apelación
- Por memoriales presentados el 7 (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se
- Freddy Puente Camacho impetra se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de
- II.1 Acusación
- por la comisión de los delitos de: Impedir o Estorbar el ejercicio de funciones (art
- En similares términos el querellante Juan Carlos Ayala Palenque a través del memorial de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- El 13 de junio de 2008 (fs
- II.3 Apelación restringida y Auto de Vista
- Bajo esa decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- III.1 Recurso de casación de Freddy Puente Camacho
- En el recurso de casación pretendido por el recurrente Freddy Puente Camacho, éste alega como
- III
- Es así que, el Auto Supremo 71 de 18 de marzo de 2008, fue pronunciado
- común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen
- Los primeros elementos corresponden a lo denominado por la doctrina como ratio decidendi (traducido
- III.1.3 Determinación de la existencia de contradicción
- En el análisis del Auto de Vista de 4 de enero de 2013, se advierte
- Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de
- Identificados, dos momentos de la controversia resuelta por el Auto de Vista, se tiene que
- Cabe señalar que si bien el Tribunal de alzada realiza un análisis que valida su
- Asimismo como se refirió en el punto III
- Por lo expuesto, el recurso de casación pretendido por Freddy Puente Camacho deviene en infundado
- En el recurso de casación, conjuntamente pretendido por las antes nombradas, se proyecta como
- III.2.1. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010
- El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto
- Respecto al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- La extinta Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera pronunció el
- Al efecto y como resolución de la controversia, el Auto Supremo 152 de 2 de
- Teniendo en cuenta que el juicio es la fase esencial del proceso, que debe realizarse
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- III.2.3. Determinación de la existencia de contradicción
- Las recurrentes reclaman que el Auto de Vista contiene precisiones que extralimitaron lo solicitado en
- El párrafo segundo de fs
- Ya en este punto, resulta necesario precisar que bajo el principio de taxatividad de la
- Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al
- Respecto al segundo punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y
- Atendiendo ello, se precisa que en materia procesal, es necesario observar el cumplimiento de principios
- Estos principios son contenidos en el art
- Por lo expuesto, siendo evidente que el Auto de Vista de 4 de enero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
