Auto Supremo AS/0133/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen



El Tribunal de casación, en la revisión y valoración de los antecedentes del caso, concluyó que los precedentes invocados como contradictorios, si bien poseían carácter común al acto delictivo: girar cheques sin fondo; sin embargo, no contenían relación de hecho similar entre ellos y el Auto de Vista impugnado, manifestando: “Que analizados cada uno de los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios, se establece que ninguno corresponde al problema concreto propio del caso que dio motivo a la resolución impugnada. (…) Que para los fines de una adecuada apreciación de fondo, no es suficiente demostrar que los Autos Supremos y los de Vista calificados como precedentes contradictorios tengan como tema
común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen en el principio de analogía o similitud. (…) Que por lo expuesto se concluye que no se ha comprobado la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos y de Vista invocados como precedentes contradictorios”. El precedente contradictorio invocado en autos concluye declarando al recurso como infundado