El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación, dentro de un proceso penal por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), habiendo sido el recurrente condenado en primera instancia, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente por el Tribunal de alzada, situación que motivó al imputado interponer recurso de casación, planteando como temática central de agravio que: el Auto de Vista recurrido, no respondió a todos los reclamos expuestos en apelación restringida, siendo una resolución ausente de motivación y fundamentación.
El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto el auto de vista impugnado determinando que la Sala Penal Primera de la -entonces- Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dictase nuevo fallo conforme a la Doctrina legal aplicable, que manifestó: “…el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señala el art. 398 con relación al 413, ambos del Código de Procedimiento Penal, salvo defectos absolutos, de otra manera la Resolución se encontraría fuera del contexto legal y de los puntos impugnados e ingresaría dentro de los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en el art. 169 inciso 3) del Código Penal Adjetivo, debiendo en consecuencia, el Tribunal de Alzada dictar una nueva resolución fundada cumpliendo con la presente Doctrina Legal, efectuando un correcto análisis sobre el principio de tipicidad y correcta subsunción de la acción al tipo penal, y sobre la duda razonable denunciada ante la insuficiencia de prueba”
- Por memoriales presentados el 7 (fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 103/2013-RA de 17 de abril, se
- Freddy Puente Camacho impetra se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de
- II.1 Acusación
- por la comisión de los delitos de: Impedir o Estorbar el ejercicio de funciones (art
- En similares términos el querellante Juan Carlos Ayala Palenque a través del memorial de fs
- II.2 Juicio oral y Sentencia
- El 13 de junio de 2008 (fs
- II.3 Apelación restringida y Auto de Vista
- Bajo esa decisión, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
- III.1 Recurso de casación de Freddy Puente Camacho
- En el recurso de casación pretendido por el recurrente Freddy Puente Camacho, éste alega como
- III
- Es así que, el Auto Supremo 71 de 18 de marzo de 2008, fue pronunciado
- común un mismo delito, sino que los presupuestos de hecho que se impugnan se basen
- Los primeros elementos corresponden a lo denominado por la doctrina como ratio decidendi (traducido
- III.1.3 Determinación de la existencia de contradicción
- En el análisis del Auto de Vista de 4 de enero de 2013, se advierte
- Por otra parte, realiza consideraciones en correspondencia a la problemática de la exclusión probatoria de
- Identificados, dos momentos de la controversia resuelta por el Auto de Vista, se tiene que
- Cabe señalar que si bien el Tribunal de alzada realiza un análisis que valida su
- Asimismo como se refirió en el punto III
- Por lo expuesto, el recurso de casación pretendido por Freddy Puente Camacho deviene en infundado
- En el recurso de casación, conjuntamente pretendido por las antes nombradas, se proyecta como
- III.2.1. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados
- En cuanto al Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010
- El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto
- Respecto al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007
- La extinta Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera pronunció el
- Al efecto y como resolución de la controversia, el Auto Supremo 152 de 2 de
- Teniendo en cuenta que el juicio es la fase esencial del proceso, que debe realizarse
- En ese contexto, en virtud de los arts
- Por otra parte, es necesario puntualizar que el art
- La doctrina ha generalizado, y entendido como vicios procesales, tres supuestos en el exceso de
- III.2.3. Determinación de la existencia de contradicción
- Las recurrentes reclaman que el Auto de Vista contiene precisiones que extralimitaron lo solicitado en
- El párrafo segundo de fs
- Ya en este punto, resulta necesario precisar que bajo el principio de taxatividad de la
- Asimismo el Auto de Vista impugnado, infringe el principio de intangibilidad de los hechos al
- Respecto al segundo punto apelado referido a la exclusión probatoria de las pruebas A-13 y
- Atendiendo ello, se precisa que en materia procesal, es necesario observar el cumplimiento de principios
- Estos principios son contenidos en el art
- Por lo expuesto, siendo evidente que el Auto de Vista de 4 de enero de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
