Auto Supremo AS/0133/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto



La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación, dentro de un proceso penal por el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 del CP), habiendo sido el recurrente condenado en primera instancia, interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente por el Tribunal de alzada, situación que motivó al imputado interponer recurso de casación, planteando como temática central de agravio que: el Auto de Vista recurrido, no respondió a todos los reclamos expuestos en apelación restringida, siendo una resolución ausente de motivación y fundamentación.


El Auto Supremo 325 de 1 de julio de 2010, concluyó en dejar sin efecto el auto de vista impugnado determinando que la Sala Penal Primera de la -entonces- Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dictase nuevo fallo conforme a la Doctrina legal aplicable, que manifestó: “…el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señala el art. 398 con relación al 413, ambos del Código de Procedimiento Penal, salvo defectos absolutos, de otra manera la Resolución se encontraría fuera del contexto legal y de los puntos impugnados e ingresaría dentro de los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en el art. 169 inciso 3) del Código Penal Adjetivo, debiendo en consecuencia, el Tribunal de Alzada dictar una nueva resolución fundada cumpliendo con la presente Doctrina Legal, efectuando un correcto análisis sobre el principio de tipicidad y correcta subsunción de la acción al tipo penal, y sobre la duda razonable denunciada ante la insuficiencia de prueba”