Auto Supremo AS/0133/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2013-RRC

Fecha: 20-May-2013

El 13 de junio de 2008 (fs



El 13 de junio de 2008 (fs. 150 a 151), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sustanció juicio oral que desembocó en el pronunciamiento de la Sentencia de 21 de marzo de 2011 (fs. 763 a 764), leída en su integridad el 24 del mismo mes y año, conforme el acta que cursa a fs. 765 y vta., que por simple mayoría de los votos de sus miembros, declaró a los imputados absueltos de pena y culpa de los delitos acusados al considerar aquel ente que la prueba aportada tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular, no generó la convicción necesaria sobre la responsabilidad de los imputados en los delitos acusados. La precitada Sentencia se basó en las siguientes conclusiones:


Los trabajadores de la Caja Nacional de Salud afiliados al sindicato “CASEGURAL”, el 11 de abril de 2007, realizaron un paro de brazos caídos; y el 12 del mismo mes y año un paro de 24 horas.


Freddy Puente Camacho, José Maldonado, Raúl Limachi, María Orellana, Wilma Alcocer, Jenny Camacho, Jhonny Calani y Marlene Ortíz, entre el 22 de noviembre de 2006 al 21 de noviembre del mismo año, ejercieron funciones de representación del sindicato CASEGURAL Cochabamba.


Juan Carlos Ayala Palenque cumplió labores de encargado de personal en el Hospital Obrero (de la ciudad de Cochabamba) desde el 12 de mayo de 2003, hasta el 17 de abril de 2007.


Los días 11 y 12 de abril de 2007, el Hospital Obrero Nº 2, contó con rol de turnos de: profesionales, médicos, servicios de urgencia y salas de hospitalización.


No se demostró de forma clara y objetiva que Freddy Puente, José Maldonado, Raúl Limachi, María Orellana y Willma Alcocer, hayan atentado contra la salud pública con el paro de labores del 11 y 12 de abril de 2007, pues en su actuar no existió dolo de por medio, “entre los objetivos que tenían, no era la de causar peligro y atentar contra la salud de la población” (sic).


No se encontró, el número de personas, que como consecuencia del paro,
hubieran sido afectadas en su salud con los servicios de atención médica, consulta externa, suministro de medicamentos; atención de servicios: urgencia, hemodiálisis, cirugía, partos y otros.


Dos de los tres jueces ciudadanos concurrieron en ser disidentes del fallo, en razón de que en relación a Freddy Puente, al ser identificado como dirigente máximo del sindicato “CASEGURAL”, les causaba convencimiento de ser el autor de los hechos acusados; asimismo, la juez ciudadana Edith Ledezma, fue de la opinión positiva en cuanto a la culpabilidad de: José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque, Wilma Alcocer Mayorga y Maria Rosalía Orellana Jiménez, por los hechos atribuidos