Auto Supremo AS/0144/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art

Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art. 416 del CPP, se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y que mediante Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, se precisó que: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar", puede claramente advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el precedente invocado, fue generada por un hecho diferente a la temática planteada por la recurrente; porque en autos lo que denuncia la recurrente, es que el Tribunal de Sentencia no hizo una adecuada labor de subsunción respecto a los elementos constitutivos del delito de Allanamiento de Domicilio, por estar en duda la posesión de la vivienda por las víctimas; en cambio, el precedente tiene como hecho generador, la determinación del Tribunal de alzada de disponer la reposición del juicio, ante la concurrencia del defecto absoluto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, señalando que la conducta del co-procesado, no se adecuaba al tipo penal de Peculado; sobre el particular, el Tribunal Supremo estableció que si bien la conducta del imputado no se adecuaba al tipo penal de Peculado, el hecho de haberse apropiado de dineros de los que no tenía la obligación de administrar o custodiar, constituía una acción típica y antijurídica; por lo que precautelando el cumplimiento del art. 413 del CPP y un juicio sin dilaciones, dispuso que el Ad quem pronuncie nueva Sentencia por el tipo penal previsto por el art. 326 del CP; situación distinta a la planteada por la recurrente, quien afirma que su actuar no constituye delito y pretende se deje sin efecto la Resolución impugnada, porque no se hubiera identificado al verdadero poseedor de la vivienda; en esa virtud, no siendo evidente que el Auto de Vista impugnado hubiera sido dictado en contradicción con la doctrina legal establecida en el procedente contradictorio invocado, este motivo deviene en infundado