Auto Supremo AS/0144/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

Regístrese, hágase saber y devuélvase

En consecuencia, ante la inexistencia de contradicción en los términos del art. 416 del CPP, entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados por la recurrente, el recurso sometido al presente análisis deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo señalado por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 229 a 235, interpuesto por Sonia Francisca Medina Téllez.
Regístrese, hágase saber y devuélvase