Auto Supremo AS/0144/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

previsto y sancionado por el art

II.2. Sentencia
En los incs. 4) y 5) del considerando VI (Subsunción), el Tribunal de Sentencia concluye que: "La ilicitud del hecho se originó en el accionar inescrupuloso de parte de Sonia Francisca Medina Téllez de García, quien no dudo, menos midió las consecuencias de su accionar, porque no otra cosa se deduce de la prueba de cargo aportada y producida en juicio oral, de donde se establece que con su accionar ha adecuado su conducta al tipo penal de Allanamiento de Domicilio, traduciéndose en consecuencia el actuar en el hecho conforme a su configuración se traduce en la ilicitud en que incurre de forma absoluta la acusada, por cuanto al haber ingresado a una vivienda y posteriormente al haberse instalado en la misma, sin que le asista ningún derecho, desde luego que incurre plenamente en la ilegalidad, peor aun cuando esa forma de accionar no tiene ningún asidero jurídico, no valiendo en lo absoluto, el hecho de tener cierto apoyo de algunos ciudadanos y en su caso pretender justificar que la vivienda estaba desocupada, por cuanto de la prueba producida por los acusadores, la vivienda si tenía ocupante, además en su interior se encontraban muebles que servían para descansar, como para prepararse alimentos y muebles para distraerse conforme a las circunstancias. Detalles y aspectos éstos que no fueron desvirtuados en ninguna forma por parte de la acusada, configurándose de esta forma que el actuar y participación de la acusada en el tipo penal de allanamiento de Domicilio,
previsto y sancionado por el art. 298 primera parte del CP, siendo el mismo indubitable además de ser nítida adecuación del hecho al tipo penal referido" (sic)