El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "
El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "...Irené Paco Mamani en su calidad de profesora a través de descuentos que se le hacía de la boleta de pago, ha logrado adjudicarse un bien inmueble en la urbanización 'La Aurora' manzano No. 7, esta vivienda fue adjudicada a través de FONVIS (...) ella ha vivido en el sector empero por un problema familiar fue a cuidar a su madre enferma y prueba de ello en el transcurso de ésta investigación ha fallecido con cáncer por ello es que ha dado un poder para que él pueda cuidar la casa y evitar que ingresen a su domicilio porque en éste sector ha habido casos que se han ingresado a domicilios, es así que el 15 de octubre cuando mi defendido Fermín Gonzáles estaba a cargo de la custodia de la casa, sale de la casa como taxista y va como de costumbre a trabajar y lleva personas a la localidad de Huanuni y alternativamente se queda y al volver llega a la casa y puede advertir que las chapas están forzadas, las puertas destrozadas y escucha al interior ruidos, pensando que se trataba de delincuentes ingresa y advierte la presencia de la ahora acusada Sonia Medina en compañía de sus familiares quienes lo echan de su casa, no le permiten ingresar so pretexto de que no había nadie en la casa y que estaban abiertas las puertas así hubiese entrado otra persona no era quien como dice el Art. 278 entrar arbitrariamente a un domicilio sobre todo permanecer en ellos si ellos han visto que estaba abierta esa casa, lo lógica era dar parte a la Policía, dar parte a las autoridades (...) sin embargo lejos de ello que hace la ahora acusada se queda, instala su casa, se apropia de todos los bienes, una casa que no es habitada no tiene cocina, televisor, radio, los documentos de la casa, no tendrían las cortinas, ropa que se utiliza, pues todo ello está detentando la acusada..." (sic)
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo,
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- Así también, el Tribunal de Sentencia señala que, el apoyarse en un estado de necesidad,
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- La recurrente, pide se declare procedente el recurso y se revoque el Auto de Vista
- Mediante el Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, se admitió el recurso para el
- En juicio oral el Ministerio Público (fs
- El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "
- previsto y sancionado por el art
- La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y
- Cabe dejar también sentado, que muy aparte de concurrir la actitud dolosa de la acusada,
- En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso y antes
- En este motivo del recurso, la recurrente denuncia esencialmente que el Tribunal de sentencia, realizó
- el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos
- Advirtiendo el error en el que incurrieron los de instancia, el Tribunal dejó sin efecto
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no refiere qué medio probatorio fue
- que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, revisado el Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia realizada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
