Auto Supremo AS/0144/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs

II.3. Apelación y Auto de Vista
La recurrente interpuso el recurso de apelación restringida de fs. 161 a 172, que fue resuelto por Auto de Vista 4/2013 de 30 de enero; mediante el cual el Tribunal de alzada, respondió los motivos alegados identificados con los incs. 2) y 5), con el siguiente fundamento, que: "...en relación al delito de allanamiento de domicilio incurso en la sanción del art. 298 del CP, el Tribunal a quo, asume el lineamiento del tratadista Benjamín Miguel Harb, en cuanto respecta al concepto de domicilio en el ámbito penal, en cuya base y atendiendo a la demostración suficiente del hecho establecido en el Considerando III, por los medios probatorios producidos por las partes, precisa el tipo penal pertinente para la adecuación del hecho y consiguiente subsunción en la norma descriptiva de este delito; atribuido a la recurrente ante la evidencia de: haber ingresado a la vivienda ubicada en la Urbanización Aurora, Manzano N, Lote No. 7, ejerciendo violencia en las puertas principal y cocina en cuyo interior se encuentran aún bienes muebles útiles al descanso y preparación de alimentos pertenecientes a la víctima descritos bajo inventario que muestran una vivienda ocupada, instalarse e introducir construcciones sin asistirle derecho alguno que configuran a su vez el carácter de delito permanente, no obstante los Decretos Supremos cuya valoración asignada permitió no ser considerados en favor de la acusada toda vez que tratándose de normas legales, resulta irracional interpretar como instrumentos que sustenten conductas de la naturaleza dolosa de aquélla, no siendo justificación la falsedad esgrimida por la recurrente de encontrarla desocupada o el apoyo de algunos ciudadanos. Conjunto de circunstancias extraídas de los elementos de prueba de cargo y descargo valorando estas últimas en su integridad (Considerando V, num. 6, inc. b), que no tuvieron la virtud de desvirtuar la acusación, conforme concluye el Tribunal, quedando establecido el allanamiento de domicilio y sus dependencias, efecto de la conducta dolosa de la acusada que accionó sobre un bien inmueble ajeno, cuya forma de titulación (adjudicación por Fonvis), se encuentra en trámite y registrado en la nómina de adjudicatarios en favor de Irené Paco Mamani" (sic)
En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs. 191), que: "...el Tribunal (...) orienta la valoración de la prueba concluyendo en establecer la responsabilidad penal de la ahora recurrente en la comisión del delito que se le imputó, a más de advertir en sentencia una descripción y valoración de toda la prueba considerada esencial (cargo y descargo) es decir la que reúne los requisitos de validez por su licitud, legalidad, pertinencia y utilidad, determinando la existencia del hecho y la participación de la acusada, quien a tiempo de prestar su declaración en juicio delimitó el ámbito de su defensa a la justificación de haber ocupado la vivienda por su estado deshabitado y apoyo de vecinos, circunstancias contrarias a la verificación del Tribunal a través de los elementos de prueba examinados y valorados en el decurso de los Considerandos V y VI de la sentencia, no siendo evidente la omisión de valoración de los elementos de prueba..." (sic)