manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para
Finalmente, en el acápite intitulado "PRECEDENTE CONTRADICTORIO", se cita el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, relacionado a la debida fundamentación del fallo, refiriendo la recurrente, que se le causó agravio porque no se tiene la certeza de la calidad de víctima del allanamiento y porque el Auto de Vista no consideró que la motivación debe ser expresa, completa, legítima y lógica, por tanto debe consignar las razones que determinan la condena, expresando argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico que permitió arribar a determinadas conclusiones.
El segundo motivo sujeto a análisis de fondo, identificado en el inc. 3) del acápite II del Auto Supremo 118/2013-RA, que admite el presente recurso, la recurrente lo intitula: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", para ello
manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para identificar determinados aspectos, puesto que se concluyó en la Resolución impugnada, que los informes policiales, respecto a su descripción de lugar, no guardan relación en cuanto a la fecha y se encuentran sin firmas y otros datos; tampoco se tiene certeza cuál el elemento probatorio utilizado para acreditar a quién pertenece el domicilio supuestamente allanado, cuando los testigos de descargo refirieron que el domicilio no estaba habitado; asimismo, expresa que los querellantes no pueden ser considerados como víctimas, puesto que Irene Paco Mamani, quien esta apersonada como víctima y querellante, tiene su domicilio en otro lugar y Fermín Gonzáles Rojas no subsanó su querella, por lo que se la tuvo por no presentada y sin considerar ello se prosiguió el juicio, otorgando validez a los actos de investigación mal llevados
El segundo motivo sujeto a análisis de fondo, identificado en el inc. 3) del acápite II del Auto Supremo 118/2013-RA, que admite el presente recurso, la recurrente lo intitula: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", para ello
manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para identificar determinados aspectos, puesto que se concluyó en la Resolución impugnada, que los informes policiales, respecto a su descripción de lugar, no guardan relación en cuanto a la fecha y se encuentran sin firmas y otros datos; tampoco se tiene certeza cuál el elemento probatorio utilizado para acreditar a quién pertenece el domicilio supuestamente allanado, cuando los testigos de descargo refirieron que el domicilio no estaba habitado; asimismo, expresa que los querellantes no pueden ser considerados como víctimas, puesto que Irene Paco Mamani, quien esta apersonada como víctima y querellante, tiene su domicilio en otro lugar y Fermín Gonzáles Rojas no subsanó su querella, por lo que se la tuvo por no presentada y sin considerar ello se prosiguió el juicio, otorgando validez a los actos de investigación mal llevados
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo,
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- Así también, el Tribunal de Sentencia señala que, el apoyarse en un estado de necesidad,
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- La recurrente, pide se declare procedente el recurso y se revoque el Auto de Vista
- Mediante el Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, se admitió el recurso para el
- En juicio oral el Ministerio Público (fs
- El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "
- previsto y sancionado por el art
- La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y
- Cabe dejar también sentado, que muy aparte de concurrir la actitud dolosa de la acusada,
- En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso y antes
- En este motivo del recurso, la recurrente denuncia esencialmente que el Tribunal de sentencia, realizó
- el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos
- Advirtiendo el error en el que incurrieron los de instancia, el Tribunal dejó sin efecto
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no refiere qué medio probatorio fue
- que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, revisado el Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia realizada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
