que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007; que fue pronunciado como emergencia del recurso de casación interpuesto dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, cuya Sentencia declaró a la imputada autora de los delitos atribuidos, Resolución que al ser recurrida fue confirmada por el Ad quem; en esa eventualidad, la imputada recurrió de casación denunciando la nulidad absoluta y vicios de la sentencia, alegando que el Auto de Vista carecía de fundamentación y
que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba. Ante este recurso, se precisó el entendimiento del sistema de valoración de la prueba basada en la sana crítica y el deber de fundamentación de las resoluciones; además, de precisar la obligación que tienen los Tribunales de alzada de controlar si en la Sentencia se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano. Resolviendo el recurso, se concluyó que el reclamo resultó inconsistente, pues, la recurrente realizó una argumentación general de manera impropia, obviando precisar cuáles de las reglas de la sana crítica fueron omitidas, soslayadas o vulneradas por el Juez de Sentencia; además, no tuvo en cuenta que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación deben estar orientados a impugnar los razonamientos y decisiones asumidas en el Auto de Vista, que se constituye en la resolución susceptible de impugnación a través del recurso de casación, y no así en la sentencia, declarando en definitiva como infundado el recurso de casación
que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba. Ante este recurso, se precisó el entendimiento del sistema de valoración de la prueba basada en la sana crítica y el deber de fundamentación de las resoluciones; además, de precisar la obligación que tienen los Tribunales de alzada de controlar si en la Sentencia se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano. Resolviendo el recurso, se concluyó que el reclamo resultó inconsistente, pues, la recurrente realizó una argumentación general de manera impropia, obviando precisar cuáles de las reglas de la sana crítica fueron omitidas, soslayadas o vulneradas por el Juez de Sentencia; además, no tuvo en cuenta que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación deben estar orientados a impugnar los razonamientos y decisiones asumidas en el Auto de Vista, que se constituye en la resolución susceptible de impugnación a través del recurso de casación, y no así en la sentencia, declarando en definitiva como infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo,
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- Así también, el Tribunal de Sentencia señala que, el apoyarse en un estado de necesidad,
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- La recurrente, pide se declare procedente el recurso y se revoque el Auto de Vista
- Mediante el Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, se admitió el recurso para el
- En juicio oral el Ministerio Público (fs
- El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "
- previsto y sancionado por el art
- La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y
- Cabe dejar también sentado, que muy aparte de concurrir la actitud dolosa de la acusada,
- En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso y antes
- En este motivo del recurso, la recurrente denuncia esencialmente que el Tribunal de sentencia, realizó
- el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos
- Advirtiendo el error en el que incurrieron los de instancia, el Tribunal dejó sin efecto
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no refiere qué medio probatorio fue
- que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, revisado el Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia realizada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
