Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio 'ura novit curia' por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la 'subsunción' del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo 'bien jurídico' que es el patrimonio del estado y la correcta administración pública. Por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del CPP, dictar directamente una nueva sentencia"
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo,
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- Así también, el Tribunal de Sentencia señala que, el apoyarse en un estado de necesidad,
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- La recurrente, pide se declare procedente el recurso y se revoque el Auto de Vista
- Mediante el Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, se admitió el recurso para el
- En juicio oral el Ministerio Público (fs
- El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "
- previsto y sancionado por el art
- La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y
- Cabe dejar también sentado, que muy aparte de concurrir la actitud dolosa de la acusada,
- En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso y antes
- En este motivo del recurso, la recurrente denuncia esencialmente que el Tribunal de sentencia, realizó
- el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos
- Advirtiendo el error en el que incurrieron los de instancia, el Tribunal dejó sin efecto
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no refiere qué medio probatorio fue
- que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, revisado el Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia realizada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
