La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y
La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y forma de actuar, demostró plenamente que actuó dolosamente desde el momento en que decide actuar de forma personal, para tomar la vivienda ubicada en la Urbanización 'La Aurora' UV4 Manzano 'N' casa No 7, inmueble al que ingresó la acusada creyendo tener suficiente derecho, sin embargo en contraposición a esa actitud se tiene demostrado plenamente, que la poseedora de la vivienda es la ciudadana Irené Paco Mamani, quien se halla legalmente figurando como adjudicataria en la Unidad de Titulación Regional Oruro, dependiente del Fondo Nacional de Vivienda Social, además con carpeta completo en su tramitación, entonces resulta inconcebible la actitud que a asumido la acusada, menos se sustenta en norma legal que la asista, ahora, el pretender apoyarse en una situación social de necesidad, ese aspecto, no dota a cualquier ciudadano para efectivizar acciones que afecten a otros ciudadanos que en su actuar se ajustan a normas legales previstas, como la situación actual de las víctimas quienes a la fecha se encuentran afectados por la actitud dolosa e ilegal que ha asumido la acusada
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo,
- Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
- Así también, el Tribunal de Sentencia señala que, el apoyarse en un estado de necesidad,
- Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
- manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no refiere qué medio probatorio fue utilizado para
- Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
- La recurrente, pide se declare procedente el recurso y se revoque el Auto de Vista
- Mediante el Auto Supremo 118/2013-RA de 7 de mayo, se admitió el recurso para el
- En juicio oral el Ministerio Público (fs
- El acusador particular fundamenta su acusación, señalando que: "
- previsto y sancionado por el art
- La Sentencia agrega: "La acusada Sonia Francisca Medina Téllez de García, con su accionar y
- Cabe dejar también sentado, que muy aparte de concurrir la actitud dolosa de la acusada,
- En relación a la inadecuada valoración de la prueba, el Tribunal de alzada responde (fs
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso y antes
- En este motivo del recurso, la recurrente denuncia esencialmente que el Tribunal de sentencia, realizó
- el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos
- Advirtiendo el error en el que incurrieron los de instancia, el Tribunal dejó sin efecto
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Ahora bien considerando, que de conformidad a lo establecido por el art
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no refiere qué medio probatorio fue
- que era fruto de una valoración defectuosa de la prueba
- Por otra parte, revisado el Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia realizada en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
