Auto Supremo AS/0144/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2013-RRC

Fecha: 28-May-2013

el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos

Sobre este motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007; que fue emitido como efecto del recurso de casación, formulado dentro de un proceso penal por el delito de Peculado; mediante el cual
los recurrentes denunciaron que el Tribunal ad quem, modificó la Sentencia de grado aduciendo el defecto contenido en el numeral 1) del art. 370 del CPP, incurriendo en errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva por vicios in iudicando.
Al respecto el Tribunal de casación, concluyó que la denuncia era evidente, porque
el A quo y el de alzada, no compulsaron debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Peculado, con relación al otro recurrente; pues del examen de los elementos de prueba expresados en la Sentencia se advirtió, que ambos procesados tenían la calidad de funcionarios públicos, uno era el encargado de Tesorería y el otro ostentaba la función de personal de apoyo; quien aprovechando el descuido del encargado de Tesorería, se apropió de dineros respecto a los cuales no tenía obligaciones de administración, cobro o custodia, por lo que a pesar de su calidad de funcionario público y siendo la conducta antijurídica, ésta no encajaba en el tipo penal de Peculado; empero, del análisis de los elementos probatorios, la acción del co-procesado era típica y antijurídica, subsumiéndose esa conducta al art. 326 del CP