Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 224
Sucre, 10/05/2013
Expediente: 47/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 289-290 y 292-294 respectivamente, interpuestos por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y por Justina Yana Poma derecho habiente de Zacarías Flores Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 110/2012 SSA.II de 4 de septiembre de 2012 (fs. 285-286), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Justina Yana Poma, contra el SENASIR, las respuestas de fs. 292-294 y 300-301, el Auto que concedió los recursos de fs. 307, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por Justina Yana Poma, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 013900 de 9 de noviembre de 2001 (fs. 72), resolvió otorgar en favor de Yana Poma Justina e hija Flores Yana Felicidad Amparo, Renta Única de Viudedad y Orfandad, equivalente al 80 % Bs. 1,293.11.- para la viuda y el 20 % Bs. 323.28 para la hija hasta que cumpla los 19 años de edad, de la renta que percibía el causante en el monto de Bs. 1,616.39.-, incluido incrementos de Ley, renta que se pagará a partir del mes de abril de 2001.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0012293 de 15 de octubre de 2007 (fs. 111-112), resolvió: Suspender definitivamente la Renta Única de Vejez otorgada al causante Flores Callisaya Sacarías, suspender definitivamente la renta de viudedad y orfandad otorgada a Yana Poma Justina y otorgar Pago Global Único de viudedad en sustitución de la renta única de vejez a favor de Yana Poma Justina, del mismo que deberá ser descontado el cobro indebido, debiendo Asesoría Legal adoptar las medidas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 117, reiterado a fs. 120-121, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 (fs. 256-261), confirmando la Resolución Nº 0012293 de 15 de octubre de 2007 de fs. 112-113, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
Auto Supremo Nº 224
Sucre, 10/05/2013
Expediente: 47/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 289-290 y 292-294 respectivamente, interpuestos por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y por Justina Yana Poma derecho habiente de Zacarías Flores Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 110/2012 SSA.II de 4 de septiembre de 2012 (fs. 285-286), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Justina Yana Poma, contra el SENASIR, las respuestas de fs. 292-294 y 300-301, el Auto que concedió los recursos de fs. 307, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por Justina Yana Poma, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 013900 de 9 de noviembre de 2001 (fs. 72), resolvió otorgar en favor de Yana Poma Justina e hija Flores Yana Felicidad Amparo, Renta Única de Viudedad y Orfandad, equivalente al 80 % Bs. 1,293.11.- para la viuda y el 20 % Bs. 323.28 para la hija hasta que cumpla los 19 años de edad, de la renta que percibía el causante en el monto de Bs. 1,616.39.-, incluido incrementos de Ley, renta que se pagará a partir del mes de abril de 2001.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0012293 de 15 de octubre de 2007 (fs. 111-112), resolvió: Suspender definitivamente la Renta Única de Vejez otorgada al causante Flores Callisaya Sacarías, suspender definitivamente la renta de viudedad y orfandad otorgada a Yana Poma Justina y otorgar Pago Global Único de viudedad en sustitución de la renta única de vejez a favor de Yana Poma Justina, del mismo que deberá ser descontado el cobro indebido, debiendo Asesoría Legal adoptar las medidas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 117, reiterado a fs. 120-121, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 (fs. 256-261), confirmando la Resolución Nº 0012293 de 15 de octubre de 2007 de fs. 112-113, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case con relación al número de aportes y concesión de Renta de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Ahora bien, en relación al cobro indebido por parte de la asegurada el cual
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre este punto, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el titular de
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
