Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 289-290, interpuesto por el representante del SENASIR, en el cual se cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por confirmar parcialmente la Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 de fs. 256-261 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Auto de Vista mediante el cual se otorga Pago Global Único de Viudedad en sustitución de la Renta Única de Vejez a favor de Justina Yana Poma, sin descuentos por los cobros efectuados, denunciando a consecuencia de aquello, como normas legales trasgredidas y mal aplicadas los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991, 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384, 8 del Decreto Supremo Nº 23215, concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, normas que están vinculadas a la facultad que tiene el SENASIR como ente gestor de revisar de oficio las rentas y pagos globales concedidos a sus asegurados así como de exigir la devolución o restitución de las cantidades indebidamente percibidas y otorgadas por error de cálculo y proceder a su descuento del 20% mensual de sus rentas, aspecto que sucedió en el caso objeto de análisis