CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 289-290, interpuesto por el representante del SENASIR, en el cual se cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por confirmar parcialmente la Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 de fs. 256-261 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Auto de Vista mediante el cual se otorga Pago Global Único de Viudedad en sustitución de la Renta Única de Vejez a favor de Justina Yana Poma, sin descuentos por los cobros efectuados, denunciando a consecuencia de aquello, como normas legales trasgredidas y mal aplicadas los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991, 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384, 8 del Decreto Supremo Nº 23215, concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, normas que están vinculadas a la facultad que tiene el SENASIR como ente gestor de revisar de oficio las rentas y pagos globales concedidos a sus asegurados así como de exigir la devolución o restitución de las cantidades indebidamente percibidas y otorgadas por error de cálculo y proceder a su descuento del 20% mensual de sus rentas, aspecto que sucedió en el caso objeto de análisis
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 289-290, interpuesto por el representante del SENASIR, en el cual se cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por confirmar parcialmente la Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 de fs. 256-261 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Auto de Vista mediante el cual se otorga Pago Global Único de Viudedad en sustitución de la Renta Única de Vejez a favor de Justina Yana Poma, sin descuentos por los cobros efectuados, denunciando a consecuencia de aquello, como normas legales trasgredidas y mal aplicadas los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991, 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384, 8 del Decreto Supremo Nº 23215, concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178, normas que están vinculadas a la facultad que tiene el SENASIR como ente gestor de revisar de oficio las rentas y pagos globales concedidos a sus asegurados así como de exigir la devolución o restitución de las cantidades indebidamente percibidas y otorgadas por error de cálculo y proceder a su descuento del 20% mensual de sus rentas, aspecto que sucedió en el caso objeto de análisis
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case con relación al número de aportes y concesión de Renta de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Ahora bien, en relación al cobro indebido por parte de la asegurada el cual
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre este punto, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el titular de
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
