Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista

Arguyendo que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones por errores de cálculo, conforme prevé la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001 y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, tiene competencia para emitir Resoluciones Administrativas, en consecuencia, la Resolución dictada por este ente, le facultó a efectuar la recuperación de los montos indebidamente cobrados, concordante con la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que en su artículo 3 prevé la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo serán realizadas con el descuento del 20 %, y que con el objeto de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, se debe considerar lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215, en concordancia con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178 SAFCO, a fin de promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud a las cuales el SENASIR, tiene la obligación de efectuar la Revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista recurrido, previas las formalidades de rigor