Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista
Arguyendo que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones por errores de cálculo, conforme prevé la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001 y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, tiene competencia para emitir Resoluciones Administrativas, en consecuencia, la Resolución dictada por este ente, le facultó a efectuar la recuperación de los montos indebidamente cobrados, concordante con la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, que en su artículo 3 prevé la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo serán realizadas con el descuento del 20 %, y que con el objeto de precautelar los intereses económicos del Estado Boliviano, se debe considerar lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215, en concordancia con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178 SAFCO, a fin de promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, en virtud a las cuales el SENASIR, tiene la obligación de efectuar la Revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista recurrido, previas las formalidades de rigor
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista recurrido, previas las formalidades de rigor
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case con relación al número de aportes y concesión de Renta de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Ahora bien, en relación al cobro indebido por parte de la asegurada el cual
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre este punto, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el titular de
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
