En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 289-290 interpuesto por el SENASIR y en cuanto al recurso de casación en el fondo de fs. 292-294, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, dispone que el SENASIR, proceda a la rehabilitación de la Renta de Viudedad y Orfandad a favor de la solicitante, desde la fecha de su suspensión.
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012, no se convoca a un tercer Magistrado para resolución
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2537/2012 de 14 de diciembre de 2012, no se convoca a un tercer Magistrado para resolución
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de vista
- El recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando se case con relación al número de aportes y concesión de Renta de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, se establece lo siguiente
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte, que no se
- Ahora bien, en relación al cobro indebido por parte de la asegurada el cual
- Al respecto, se debe considerar lo establecido en el artículo 477 del Reglamento del Código
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR desconocen el verdadero sentido y
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre este punto, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que el titular de
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
