Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

Sobre este punto, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31

Sobre este punto, se puede establecer que el Tribunal ad quem en el Auto de Vista Nº 110/2012 SSA.II de 4 de septiembre de 2012 de fs. 285-286, para no conceder la renta a favor del asegurado, se basó en la Resolución Nº 0012293 de 15 de octubre de 2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR cursante a fs. 111-112 por la que se suspendió definitivamente la Renta Única de Vejez, otorgada al causante Zacarías Flores Callisaya, así como también la Renta de Viudedad y Orfandad otorgada a favor de su esposa Justina Yana Poma derecho habiente del titular, con el fundamento de que según el informe del proyecto de revisión de rentas y hoja de resumen de aportes y salario, se estableció una modificación en la densidad de cotizaciones en la calificación de la Renta Única de Vejez del causante, de 223 en la básica y 216 en la complementaria a 164 para ambos regímenes, puesto que no figuraba en las planillas de la H.A.M. de La Paz por los periodos abril/78 a julio/83, de donde se establece que el causante acreditó sólo 164 cotizaciones a ambos regímenes por servicios prestados en la H.A.M. de La Paz, es decir, desde julio/83 a febrero/97, ya que el causante no habría acreditado 180 cotizaciones para acceder a una Renta Única de Vejez; aspecto que fue confirmado mediante Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 de fs. 256-261.
Sobre este punto, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo No 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Norma que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales