Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero

De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, autoriza primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el artículo 477 del aludido Reglamento del Código de Seguridad Social, el descuento procede cuando se comprobare que la decisión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, al haberse confirmado parcialmente la Resolución Nº 157/11 de 7 de abril de 2011 de fs. 256-261, el Tribunal de Segunda Instancia actuó adecuadamente, tanto porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas, concluyéndose que no correspondía determinarse el descuento así como la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como determinó el SENASIR, resultando incorrecto el descuento ordenado, porque no es la vía para hacerlo