Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación en el fondo

Esta resolución originó que ambos sujetos procesales interpusieran los recursos de casación en el fondo de fs. 289-290 y 292-294 respectivamente en el que acusaron:
En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante del SENASIR se acusó como normas legales transgredidas y mal aplicadas los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 2 inciso b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, 8 del Decreto Supremo Nº 23215 “Reglamento para el Ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República”, concordante con los artículos 42 inciso b) y 43 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, ya que lo establecido en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido se estableció que “ el SENASIR desconoció el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por cuanto no sólo se limitó a suspender la Renta Única de Vejez, Viudedad y Orfandad , otorgándole un Pago Global Único de Viudedad en sustitución de la Renta Única de Vejez, sino que del pago global determinaron el descuento del supuesto cobro indebido”. Manifestando al respecto que el SENASIR conforme determina el artículo 477 del citado reglamento, tiene la facultad de revisión de oficio de las rentas concedidas a sus asegurados teniendo además la facultad de recuperación de cobros indebidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, tomando en cuanta que el pago de las rentas, son mediante recursos del Tesoro General de la Nación, debiendo el SENASIR aplicar en el presente caso, lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, relativa a la fecha de corte del sistema de Reparto, debiendo tomar en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 18 de enero de 2005, referido también a la facultad revisora del SENASIR de las calificaciones y pagos globales concedidos, de donde se estableció que la entidad recurrente aplicó adecuadamente la Ley, compulsando de forma correcta los antecedentes del caso, emitiendo las Resoluciones donde se resolvió otorgar Pago Global Único de Viudedad y Orfandad a favor de la solicitante donde también se dispuso descontarse los cobros indebidos efectuados por la asegurada