Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs. 292-294 interpuesto por Justina Yana Poma derecho habiente de Zacarías Flores Callisaya, manifestando que en el Auto de Vista recurrido, no se hizo un análisis profundo sobre los aportes realizados por el asegurado, puesto que en el segundo considerando se sostuvo como fundamento principal que en los periodos de 1978 a 1983, el titular de la renta, no figuraba en planillas, ya que trabajaba a contrato eventual, situación que no le permitió acceder a una renta de viudedad, por no tener 180 cotizaciones, requisito exigido por ley para ser acreedor de una renta