Auto Supremo AS/0224/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013

Fecha: 10-May-2013

Concluyó solicitando se case con relación al número de aportes y concesión de Renta de

Continúo manifestando que en su caso se trata de una renta en curso de pago y adquisición de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, 313 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, siendo sólo necesario 60 cotizaciones o sea 5 años, de los cuales 18 estén incluidos en los últimos 36 meses a abril de 1997, donde se corta el sistema, ya que ella tiene mucho más cotizaciones, concordante con el Art. 30 parágrafo 2; y que en obrados consta toda la documentación donde indica el tiempo que trabajó su esposo; y que en virtud a lo mencionado se han infringido disposiciones, sin haber tasado todas las pruebas respaldada por la documentación presentada, olvidando lo dispuesto por los Artículos 75 del Código Procesal del Trabajo, 7 icn. k) (no dice de que norma), 158 de la C.P.E. con relación al 45 de la actual C. P. del Estado y 30 párrafo 2 de la RS No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
Concluyó solicitando se case con relación al número de aportes y concesión de Renta de Viudedad y Orfandad el Auto de Vista Nº 110 de 4 de septiembre de 2012 y se disponga la rehabilitación de la renta de derecho – habiente y consiguiente pago desde que se le suspendió más todos los incrementos y beneficios del Estado y dejar sin efecto cualquier pago indebido