Que así formulado el recurso de casación en
CONSIDERANDO II:
1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresa a resolver el mismo, atribuyéndonos el orden conforme consideramos es lógico, sin que ello signifique una violación del principio de congruencia, conforme los argumentos siguientes:
Que, la problemática traída en casación en la forma, radica en establecer la naturaleza y características que hacen al proceso Coactivo Social previsto en el ámbito de la Seguridad Social, considerando que en la litis, los coactivados denuncian que al ser el contrato de prestación de servicios suscrito entre la entidad coactivante con su causante de carácter civil, la vía idónea para proceder al reclamo de presuntos pagos en exceso a la Asesoría Legal externa representada por el Dr. Carlos Valdez Molina, era la civil o la vía coactiva fiscal, no así la vía coactiva social como se tiene; correspondiendo en consecuencia determinar tales extremos a fin de resolver la cuestión de la litis
1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresa a resolver el mismo, atribuyéndonos el orden conforme consideramos es lógico, sin que ello signifique una violación del principio de congruencia, conforme los argumentos siguientes:
Que, la problemática traída en casación en la forma, radica en establecer la naturaleza y características que hacen al proceso Coactivo Social previsto en el ámbito de la Seguridad Social, considerando que en la litis, los coactivados denuncian que al ser el contrato de prestación de servicios suscrito entre la entidad coactivante con su causante de carácter civil, la vía idónea para proceder al reclamo de presuntos pagos en exceso a la Asesoría Legal externa representada por el Dr. Carlos Valdez Molina, era la civil o la vía coactiva fiscal, no así la vía coactiva social como se tiene; correspondiendo en consecuencia determinar tales extremos a fin de resolver la cuestión de la litis
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
