Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº

Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 (fs. 165-166), determinando confirmar en su integridad la Resolución de 30 de agosto de 1995 cursante a fs. 100-102 de obrados, no interpretó ni examinó correctamente los alcances dispuestos por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, por cuanto esta disposición, no establece la posibilidad de girar Notas de Cargo “por cualquier otro concepto que se adeudare”, como señalaba el artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social, norma que debió ser aplicada, bajo una interpretación integral con las demás normas citas como son los artículos 215-222 y 224-229 del Código de Seguridad Social, máxime si el Decreto Ley analizado, se constituye en norma posterior que de manera expresa en su artículo 64, dispuso que: “quedan abrogadas y/o derogadas todas las disposiciones contrarias a las establecidas en el presente Decreto, manteniéndose el Código de Seguridad Social y su Reglamento en todo lo que no se ponga al mismo”