Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 (fs. 165-166), determinando confirmar en su integridad la Resolución de 30 de agosto de 1995 cursante a fs. 100-102 de obrados, no interpretó ni examinó correctamente los alcances dispuestos por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, por cuanto esta disposición, no establece la posibilidad de girar Notas de Cargo “por cualquier otro concepto que se adeudare”, como señalaba el artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social, norma que debió ser aplicada, bajo una interpretación integral con las demás normas citas como son los artículos 215-222 y 224-229 del Código de Seguridad Social, máxime si el Decreto Ley analizado, se constituye en norma posterior que de manera expresa en su artículo 64, dispuso que: “quedan abrogadas y/o derogadas todas las disposiciones contrarias a las establecidas en el presente Decreto, manteniéndose el Código de Seguridad Social y su Reglamento en todo lo que no se ponga al mismo”
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
