Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las

Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las cotizaciones a las que está obligado mensualmente todo empleador, para financiar los regímenes normados por la mencionada disposición legal sustantiva, así como las multas a las que se hace acreedor en caso de incumplimiento; por ello mismo el artículo 221 señala: “Los empleadores deberán pagar mensualmente las Cotizaciones a la Caja, en un plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente…()”; y para dicho efecto, la Caja está obligada a constituir un cuerpo de inspectores encargados de inspeccionar los lugares de trabajo, libros, contabilidades, archivos, listas de pagos y demás documentos necesarios para el control de salarios y cotizaciones, conforme se tiene del artículo 224 de la misma norma aludida