Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las cotizaciones a las que está obligado mensualmente todo empleador, para financiar los regímenes normados por la mencionada disposición legal sustantiva, así como las multas a las que se hace acreedor en caso de incumplimiento; por ello mismo el artículo 221 señala: “Los empleadores deberán pagar mensualmente las Cotizaciones a la Caja, en un plazo máximo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente…()”; y para dicho efecto, la Caja está obligada a constituir un cuerpo de inspectores encargados de inspeccionar los lugares de trabajo, libros, contabilidades, archivos, listas de pagos y demás documentos necesarios para el control de salarios y cotizaciones, conforme se tiene del artículo 224 de la misma norma aludida
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
