2. Recurso de Casación
2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte coactivada, el primero conforme a los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 193-202 y el segundo de mejora al recurso de fs. 254-258 en el que se acusó la inaplicabilidad del proceso Coactivo Social respecto del contrato civil, señalando que el contrato de prestación de servicios suscrito entre partes es de carácter civil y de adhesión, versando dicho documento sobre asignación de tareas, designación de responsabilidades, establecimiento de montos y plazos, no siendo en consecuencia la vía coactiva social la idónea para hacer efectivo su cobro, reiterando que se trata de un contrato de prestación de servicios y no así de una deuda por servicios que la entidad coactivante haya prestado al abogado; reclamo que guarda relación con varios de los puntos desarrollados por el recurrente en la casación en el fondo, cuando se refiere a: la garantía constitucional del debido proceso, suprimida y restringida al causante de los coactivados; el principio de la Seguridad Jurídica, suprimido y restringido al coactivado; la potestad judicial y obligación legal omitida por la autoridad y; la inconsistencia legal de la vía recurrida versus el acto demandado – espíritu de la norma
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte coactivada, el primero conforme a los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 193-202 y el segundo de mejora al recurso de fs. 254-258 en el que se acusó la inaplicabilidad del proceso Coactivo Social respecto del contrato civil, señalando que el contrato de prestación de servicios suscrito entre partes es de carácter civil y de adhesión, versando dicho documento sobre asignación de tareas, designación de responsabilidades, establecimiento de montos y plazos, no siendo en consecuencia la vía coactiva social la idónea para hacer efectivo su cobro, reiterando que se trata de un contrato de prestación de servicios y no así de una deuda por servicios que la entidad coactivante haya prestado al abogado; reclamo que guarda relación con varios de los puntos desarrollados por el recurrente en la casación en el fondo, cuando se refiere a: la garantía constitucional del debido proceso, suprimida y restringida al causante de los coactivados; el principio de la Seguridad Jurídica, suprimido y restringido al coactivado; la potestad judicial y obligación legal omitida por la autoridad y; la inconsistencia legal de la vía recurrida versus el acto demandado – espíritu de la norma
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
