En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis tiene que ver con una cuestión de naturaleza civil, por la prestación de los servicios profesionales a una asesoría legal externa a la institución coactivante, entre las cuales se tienen tareas específicas que cumplir en distintas materias y bajo modalidades y cuantías distintas de pago, conforme al documento cursante a fs. 9-13 y 14-15, y no así por cuestiones relativas a aportes devengados, deudas sobre créditos concedidos o, finalmente multas por infracciones a disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social, no es aplicable el procedimiento Coactivo Social, por consiguiente la institución coactivante debe acudir a la vía ordinaria a objeto de recuperar los conceptos demandados y contenidos en la Nota de Cargo de fs. 5, no teniendo en consecuencia, la suficiente fuerza coactiva el documento citado, mismo que constituye base para el inicio de la vía Coactiva Social, conforme los fundamentos arriba expuestos
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
