Auto Supremo AS/0231/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2013

Fecha: 13-May-2013

En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis

En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis tiene que ver con una cuestión de naturaleza civil, por la prestación de los servicios profesionales a una asesoría legal externa a la institución coactivante, entre las cuales se tienen tareas específicas que cumplir en distintas materias y bajo modalidades y cuantías distintas de pago, conforme al documento cursante a fs. 9-13 y 14-15, y no así por cuestiones relativas a aportes devengados, deudas sobre créditos concedidos o, finalmente multas por infracciones a disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social, no es aplicable el procedimiento Coactivo Social, por consiguiente la institución coactivante debe acudir a la vía ordinaria a objeto de recuperar los conceptos demandados y contenidos en la Nota de Cargo de fs. 5, no teniendo en consecuencia, la suficiente fuerza coactiva el documento citado, mismo que constituye base para el inicio de la vía Coactiva Social, conforme los fundamentos arriba expuestos