1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 32/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 193-202, interpuesto por María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez, Patricia Denise Valdez Orihuela, Carla Tatiana Valdez Orihuela, Viviana Elizabeth Valdez Orihuela y Carlos Mauricio Valdez Orihuela, contra el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Social por devolución de pagos en demasía por trabajos de patrocinio de procesos en la modalidad de asesoría legal externa, que sigue el Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A. contra los recurrentes en su calidad de herederos de Carlos H. Valdez Molina; la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 207-213; el Auto de Concesión del recurso de fs. 216; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda Coactiva Social, de conformidad con la normativa que regula la materia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, pronunció el Auto de Solvendo de 20 de marzo de 1995, (fs. 17 vta.) disponiendo se cite a los coactivados, para que dentro de tercero día de su legal citación dé y pague a la entidad coactivante la suma de $us. 62.441,25 por concepto de devolución de honorarios profesionales; opuestas las excepciones previas y reclamos (fs. 27-31), mediante Resolución de 30 de agosto de 1995 (fs. 100-102), el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia, declara firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 16-17 modificándola en cuanto al monto adeudado, ordenando a los coactivados proceder a la devolución de $us. 69.357,97.- por concepto de devolución de honorarios profesionales, con costas.
En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 105-109), la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 de fs. 165-166, por el cual confirma en su integridad la Resolución de 30 de agosto de 1995 cursante a fs. 100-102 de obrados, con costas
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 13/05/2013
Expediente: 32/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 193-202, interpuesto por María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez, Patricia Denise Valdez Orihuela, Carla Tatiana Valdez Orihuela, Viviana Elizabeth Valdez Orihuela y Carlos Mauricio Valdez Orihuela, contra el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Coactivo Social por devolución de pagos en demasía por trabajos de patrocinio de procesos en la modalidad de asesoría legal externa, que sigue el Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A. contra los recurrentes en su calidad de herederos de Carlos H. Valdez Molina; la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 207-213; el Auto de Concesión del recurso de fs. 216; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda Coactiva Social, de conformidad con la normativa que regula la materia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Paz, pronunció el Auto de Solvendo de 20 de marzo de 1995, (fs. 17 vta.) disponiendo se cite a los coactivados, para que dentro de tercero día de su legal citación dé y pague a la entidad coactivante la suma de $us. 62.441,25 por concepto de devolución de honorarios profesionales; opuestas las excepciones previas y reclamos (fs. 27-31), mediante Resolución de 30 de agosto de 1995 (fs. 100-102), el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia, declara firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 16-17 modificándola en cuanto al monto adeudado, ordenando a los coactivados proceder a la devolución de $us. 69.357,97.- por concepto de devolución de honorarios profesionales, con costas.
En apelación deducida por la parte coactivada (fs. 105-109), la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 196/2012-SSA-I de 14 de septiembre de 2012 de fs. 165-166, por el cual confirma en su integridad la Resolución de 30 de agosto de 1995 cursante a fs. 100-102 de obrados, con costas
- 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- 2. Recurso de Casación
- Concluye, respecto al recurso de casación en sus dos formas, solicitando se case el Auto
- Que así formulado el recurso de casación en
- Revisados los antecedentes, a fs
- Con base en la Nota de Cargo mencionada, se interpuso la demanda Coactiva Social cursante
- Al efecto, es preciso referirnos a lo expresado por el artículo 609 del Reglamento al
- Sobre el particular, el artículo 215 al 222 del Código de Seguridad Social regulan las
- En ese sentido, se tiene que la norma legal contenida en el artículo 609 del
- Así, siendo que el Tribunal de Alzada al haber pronunciado el Auto de Vista Nº
- En ese sentido, siendo que en el caso de autos, el objeto de la litis
- En tal sentido, siendo que la nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en
- Por ello, y siendo que el documento de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Por secretaría cúmplase con lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
